Podemos se plantea recurrir al Tribunal Constitucional la aplicación del 155 en Cataluña

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El líder de Podemos, Pablo Iglesias, en el Congreso de los Diputados. (Foto: FRANCISCO TOLEDO)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Podemos debate recurrir al Tribunal Constitucional (TC) la aplicación del 155 en Cataluña. La formación de Pablo Iglesias no tiene una decisión tomada pero, según fuentes consultadas, la cuestión sí se ha planteado en los últimos días y genera divisiones.

Según el artículo 162 de la Constitución, al partido le bastarían recabar la firma de 50 diputados-Unidos Podemos tiene 67, que podría sumar a los cuatro de Compromís, ahora en el Grupo Mixto y a los de formaciones como ERC, PDeCAT o PNV- para interponer un recurso de inconstitucionalidad. Ese recurso no se haría sobre la decisión del Consejo de ministros de este sábado, sino, en todo caso, sobre la resolución votada por el Pleno del Senado, una vez se culmine todo el procedimiento en la Cámara y se dé el visto bueno a las medidas concretas.

Más allá de cómo podría alterar la hoja de ruta del 155, el recurso al TC sí dilataría su aplicación, si así lo consideran los magistrados, los únicos facultados para suspenderla, de forma total o parcial.

Que Podemos se plantee un recurso ante el TC por el 155 tiene mucho de tacticismo, porque, para los de Pablo Iglesias, Cataluña es ciertamente estratégica con vistas a unas generales. Sin ir más lejos, su marca catalana, En Comú Podem, ganó los comicios del 26-J con 12 diputados, tres más que ERC, la segunda fuerza.

Por eso, el movimiento serviría, por un lado, para atraer a una parte del electorado, no necesariamente independentista, pero sí indignado por la ‘intervención’ de la comunidad autónoma por parte del Estado, pero también, para marcar las distancias con el Ejecutivo, y con los llamados ‘partidos constitucionalistas’ que le apoyan en la aplicación de esta medida, PSOE y Ciudadanos, y visibilizarse como la auténtica fuerza de oposición. De hecho, el partido ya ha dado muestras de su intención de poner barreras, en especial con los socialistas, a través de decisiones, ya firmes, como dejar en suspenso la participación en la comisión parlamentaria planteada por el PSOE para abordar la reforma territorial, la gran bandera de Ferraz para la legislatura.

Este mismo jueves, Pablo Iglesias consideró que «aplicar el 155 después de que no haya habido declaración de independencia supondría una involución democrática». Por su parte, el portavoz de En Comú Podem, Xavier Domènech, defendió que el Gobierno «pretende suspender el autogobierno de Cataluña diciendo que ha pasado algo que no ha pasado» y que su aplicación supone una «irresponsabilidad brutal».

En medios gubernamentales se admite que una de las preocupaciones sobre la aplicación del 155 es un posible recurso ante el Tribunal Constitucional. De hecho, y aunque resultaría sin duda paradójico, la Generalitat-según el artículo 162 de la Constitución- podría interponer un recurso de amparo, invocando «un interés legítimo» como la invasión de sus competencias.

Hasta ahora, la actuación del Alto tribunal ha ido acorde al plan del Gobierno, pero, recuerdan las mismas fuentes, el 155 abre un escenario inédito y, por tanto, sujeto a interpretaciones. La misma discrecionalidad que se confiere a las decisiones del Ejecutivo-sobre las que el mencionado artículo es extraordinariamente abierto-puede ser, a la vez, un punto a favor o en contra. Porque deja la puerta abierta a una intervención, no reglada, y, por tanto, sujeta también a actuaciones de la Generalitat.

Un plazo de tres meses

Según figura en el artículo 33 de la Ley Orgánica del TC, «el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido».

Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia. «La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de 30 días», se añade.

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